En Chile existen más de 1 millón de empresas, y casi 300.000 son pymes
La entrada en vigor, a partir del 1° de enero de 2023, de la Ley 21.420 que entre otras modificaciones elimina en el párrafo primero del número 2°) del artículo 2° en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974) “siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en palabras simples, lo que hace es dejar afectos a IVA todos los servicios prestados, salvo de aquellos que consten con alguna exención ya establecida por ley.
Esta modificación es muy significativa, y en ocasiones solo tendemos a mirar la punta del iceberg, sin notar que bajo el agua se producen corrientes importantes que impactan a diferentes actores de la economía. A mi juicio, el gravar todos los servicios con impuesto al valor agregado, representa un cambio considerable en la mirada que se tiene del IVA, que en su esencia es indirecto y de orden traslativo, y que, con esta actualización, si bien no cruza la línea, queda muy cerca del límite.
Debajo del iceberg encontramos un variado ecosistema de actores que esta norma los impacta, algunos de ellos son las pequeñas empresas y los emprendimientos, los primeros según lo categoriza el Servicio de Impuestos Internos (SII), corresponde a aquellos contribuyentes cuyas ventas anuales se encuentren en el tramo de 2.400 y 25.000 UF, mientras que los emprendimientos, o microempresas, son aquellos que estén por debajo de las 2.400 UF, y cuyo capital no supere las 1.000 UF (1).
Cabe señalar que en Chile existen más de 1 millón de empresas, de las cuales casi trescientas mil son PYMES, por otra parte, más de 2 millones de personas son micro emprendedoras, de las cuales cercano al 15% corresponde a empleadores y 85%, a quienes trabajan por cuenta propia. (2)
Este universo de pequeños contribuyentes, se verán en 2 situaciones complejas, y sobre las cuales deberán tomar decisiones que son relevantes para no hallarse tempranamente en una posición de desventaja frente a sus competidores más grandes.
Primero, en el caso de las pequeñas empresas que se dediquen a la prestación de servicios, éstas mayormente se desenvuelven en un escenario B2B “Business to Business”, y por lo tanto, el desafío estará en encontrar mecanismos para ser capaces de contrarrestar el IVA de las ventas al cual quedarán afectos, con el IVA de las adquisiciones, que a partir de esa fecha, tomará condición de “recuperable”, de otra forma, la caja acusará el golpe, más sobre todo en un escenario de recesión económica, por lo tanto, comprar con factura será la consigna.
Si hablamos de microempresarios, el impacto podría ser mayor, dado que una gran parte son consumidores finales, y sus servicios prestados son mayormente B2C “business to customer. Solo una porción no menor de emprendimientos tiene inicio de actividades, lo que agudiza aún más el impacto en este tipo de negocios, como dato real, según consta en los estudios económicos, solo un 47% de los emprendedores cuenta con inicio de actividades, y de este último universo, solo un tercio corresponden a personas jurídicas, el resto solo personas naturales. Adicionalmente, consignar que un 15% de todo el universo son empleadores, y de éstos un 38% tiene al menos 1 trabajador, y el 38% cuenta con 3 o más personas que le apoyan en su negocio.
El problema que se visualiza es que, al no tener inicio de actividades, todo el costo del IVA que viene de negocios formales, que buscarán recuperar el IVA al máximo posible, les impactará en sus márgenes, dejándolos en una posición de desventaja frente a competidores más robustos, para ejemplificar, si antes un pequeña empresa me prestaba servicios sin IVA, ese era mi costo, mientras que ahora con la entrada en vigencia de la ley, esa misma empresa pequeña al quedar afecta a IVA por sus servicios, añadirá a mi precio de compra el 19%, el cual no podré recuperar si es que no tengo inicio de actividades para recuperar vía facturación de ventas.
Es interesante ver cómo nuevamente un impuesto es capaz de genera un cambio de conducta, y quizás, el lado positivo de todo esto, es que ante la situación compleja de la informalidad fiscal (no inicio de actividades) algunos, e idealmente muchos emprendimientos opten por el inicio de actividades, lo que permitiría compensar el IVA débito fiscal con facturas de compra de IVA recuperable, lo que sin duda es positivo para la economía, como también para la recaudación fiscal, legalidad no grata en muchas ocasiones, y onerosa cuando recién se comienza, pero necesaria para el sustento del Estado y su obligación social con el país.